Cotizaciones a la Seguridad Social España
La subvención consiste en una cantidad de dinero que debe destinarse exclusivamente a la amortización de la deuda y al pago a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como a los gastos fijos en los que incurra el solicitante de la subvención, siempre que los pagos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, en relación con contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En relación con la utilización de las subvenciones, Canarias amplía el ámbito de aplicación a todos los sectores económicos que operan en las islas (excepto las empresas financieras), en consideración a la ultra dependencia del tejido productivo canario del sector turístico y su virtual inmovilización durante el periodo de pandemia.
Asimismo, en relación con la cuantía de la subvención, a diferencia del RD 5/2021, se amplía el límite máximo de la subvención a los empresarios, profesionales y otras entidades que apliquen el sistema de estimación directa, en función del número de trabajadores.
Además, no podrán tener la consideración de beneficiarios los autónomos y las empresas afectadas por las siguientes circunstancias: (i) Que se trate de una empresa pública u otra participada a través de sus fondos propios o de sus órganos de gobierno mayoritariamente por las Administraciones Públicas u organismos dependientes de las mismas; (ii) Que hayan declarado un resultado neto negativo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2019 o, en su caso, un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con anterioridad a la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, salvo que el beneficiario esté afectado por alguna de las circunstancias del artículo 3. 2 apartado b) y pueda acreditarlo de forma fehaciente; y (iii) Que se encuentren en crisis a 31 de diciembre de 2019 según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento General de Exención por Categorías, a excepción de las microempresas o pequeñas empresas que ya se encuentren en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre que no estén incursas en un procedimiento concursal o hayan recibido ayudas de salvamento o reestructuración.
Dits deloitte
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Impuestos en España
1 de junio de 2022- Un total de 7.399.000 contribuyentes han recibido ya devoluciones por valor de más de 4.895 millones de euros tras los dos primeros meses de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF 2021), de forma que se ha abonado el 80,8% de las solicitudes de devolución realizadas hasta la fecha y el 73. El 4% de los importes a devolver solicitados ya han sido abonados.Hasta la fecha, la Agencia ha abonado un número de devoluciones equivalente a las abonadas el año pasado en las mismas fechas, aunque el número de presentaciones con solicitud de devolución propiamente dicha ha descendido ligeramente, un 1,6% en número y un 1,7% en importe.
Al mismo tiempo, ya se han presentado más de 2.966.000 declaraciones de la renta, con el resultado de un ingreso (+9%) por parte de los contribuyentes que han optado por acelerar el proceso de presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final del año fiscal.
La campaña llega a su último tercio y, en total, 12.990.000 contribuyentes han presentado ya su declaración de la renta por medios no presenciales, 164.000 más que el año pasado en las mismas fechas (+1,3%).
Impuesto sobre los dividendos España
España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Las principales medidas fiscales de la Ley prevén la introducción de un impuesto mínimo sobre sociedades, que se resume a continuación:
Además del impuesto mínimo, también se incluyen cambios en cuanto a los límites aplicables a las reducciones en la base imponible (deducciones fiscales) por las aportaciones a los sistemas de la Seguridad Social. Así, se limita dicha deducción a la menor de las siguientes cantidades: el 30% de los rendimientos del trabajo/económicos o 1.500 euros (frente a los 2.000 euros) por persona física, si bien podrá incrementarse hasta 8.500 euros para las aportaciones de una empresa o las aportaciones de una empresa y la persona física, siempre que la aportación individual no supere la aportación de la empresa. También se introducen cambios en los tipos de interés, incluyendo un tipo de interés de demora del 3,75%.